martes, 19 de marzo de 2024
Información de interés público, que contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Proporciona a la ciudadanía canales de comunicación para acceder a la información pública que es generada por los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal.
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.
Con base en lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, son Sujetos Obligados: El Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado, los Ayuntamientos o Consejos Municipales y la Administración Pública Municipal, Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal y Estatal, Empresas de Participación Estatal y Municipal y Fideicomisos Públicos; Organismos Públicos Autónomos del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Partidos Políticos; las personas físicas y morales de derecho privado constituidas conforme a la Ley correspondiente, que reciban recursos públicos o que ejerzan una función pública. Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos y dependencias de cada Sujeto Obligado.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley en la materia, los Sujetos Obligados en el ámbito de su competencia deberán:
Cualquier información catalogada como información pública, de conformidad con la Ley en la materia.
Puedes realizar solicitudes de información, o solicitar el acceso, rectificación la cancelación y oposición de sus datos personales, a través del de:
De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, compete a la Unidad de Transparencia, lo siguiente:
En la Unidad de Transparencia de cada Sujeto Obligado, de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes los días hábiles.
A través de internet, las 24 horas al día, los 365 días del año.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, la respuesta a la solicitud de información deberá ser notificada al interesado, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquella. Sin embargo, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por cinco días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito. No obstante, en caso de la reproducción de la información el Sujeto Obligado cobrará:
Se considera información clasificada como reservada aquella cuya publicación:
Sí, la información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Excepcionalmente, los Sujeto Obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años más adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la prueba de daño. No obstante la información clasificada como reservada será pública cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; expire el plazo de clasificación; o bien exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. Lo anterior de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. No estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a Sujetos Obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 124, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
Se podrá interponer un recurso de revisión ante el organismo garante del estado de Chihuahua, Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública cuando exista alguno de los siguientes supuestos:
Se refiere a aquel derecho que tiene un titular de datos personales, para solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de sus datos, ante el Sujeto Obligado que esté en posesión de los mismos. Recuerda que esta opción de solicitud, está sujeta a verificación de identidad a través de comparecencia personal y firma de carta compromiso.
Cuerpo colegiado del Sujeto Obligado encargado de vigilar que se cumpla, en la esfera de su competencia, con lo establecido en la Ley y su reglamento.
La información de cualquier tipo concerniente a personas identificadas o identificables.
Derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos requerimientos que señala la Ley en la materia. Requiere la realización de una solicitud de acceso a información pública.
La información clasificada como tal en los términos de esta Ley, relativa a datos personales y restringidos de manera indefinida al acceso público.
Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.
Información restringida al acceso público de manera temporal.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP).
Instrumento que unifica y facilita el acceso a la información pública gubernamental a nivel Nacional.
Toda persona física que desempeñe en un ente público, algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, por elección, nombramiento o contrato.
Derecho que tiene el titular de datos personales, para solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de sus datos personales.
Es la petición formulada por los particulares para tener acceso a la información pública en posesión de los Sujetos Obligados.
Los entes públicos, los partidos políticos, las agrupaciones políticas, así como los entes privados que reciban recursos públicos y los demás que disponga la Ley.
Atributo de la información pública que consiste en que esta sea clara, oportuna, veraz, verificable y completa con perspectiva de género y suficiente, en los términos de la Ley.
Órgano encargado de operar el sistema de información, cuyas funciones son las de registrar y procesar la información pública.